Y AHORA, LA TÉCNICA DEL DESPISTE Imprimir E-mail
Escrito por Francisco Santana Melián   
Viernes, 27 de Agosto de 2010
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La Concejal de Gobierno de Solidaridad, Régimen Interior y Nuevas Tecnologías protege de nuevo a su “líder”, emitiendo un comunicado de prensa carente de sentido en relación con la nota de régimen interior que intentaba “amedrentar” la labor de los Jefes de Servicio y los Concejales de Área.


La nota de prensa intenta confundir entre las multas por no remitir copias cotejadas y diligenciadas de los expedientes administrativos a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que así lo soliciten, de las multas a las autoridades que hubiesen realizado la actividad objeto del recurso.


Vera usted Sra. Milán, el Partido Popular está completamente de acuerdo que si un órgano jurisdiccional solicita un expediente administrativo concreto y la Concejalía correspondiente no se lo remite, se deberá depurar las sanciones a los responsables de esas Áreas de gobierno, porque así le asiste legalmente. Sin embargo, el Partido Popular duda mucho que exista ese tipo de actuaciones administrativas dentro del Ayuntamiento, y si eso fuera así, usted como responsable del Área que lleva tenía que haber tomado cartas en el asunto con mucho tiempo de antelación.


No obstante, la nota de régimen interior que remitió usted a los Jefes de Servicio y a los Concejales habla única y exclusivamente de “la imposición de multa de 1.502´53 € al Alcalde por no ejecutar una Sentencia”. Es decir, entre no remitir un expediente administrativo y no cumplir una sentencia firme, existe un abismo jurídico de tal envergadura que no cabe parangón.


De hecho, el escrito firmado por usted y remitido a la prensa, si bien entendemos que se lo hayan realizado desde la Asesoría Jurídica Municipal, recoge el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, precepto que se lo debería leer usted atentamente para que sepa lo que suscribe, pero que en aras a la inmediatez le transcribo literalmente:


“Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél”.


Podrá observar, y decirle al Alcalde, que el responsable es el órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, pero usted se olvida que si la Sentencia es dineraria, como así ocurrió en la multa interpuesta al Alcalde consecuencia de un procedimiento expropiatorio, desde el Departamento de Expropiaciones no puede ordenar el pago, y por ende el cumplimiento de la Sentencia. En todo caso, el abono de la condena monetaria debe salir desde la Concejalía de Hacienda, y no se olvide usted que el Alcalde siempre va a ser el responsable directo de las actuaciones administrativas en relación con los pagos que realiza el Ayuntamiento. De hecho, le recuerdo la orden del Alcalde para saltarse la prelación de pagos en el famoso decretazo de unos 3.000.000 € frente a la tesis contraria de la Tesorera Municipal, y a la cual le comunican vía decreto y medios de comunicación la posibilidad de abrirle un expediente disciplinario por actuar conforme a derecho.

Pero si lo que usted pretende es confundir a la ciudadanía con su comunicado de prensa, dejando libre de culpa a su máximo “protector”, D. Francisco Santiago, le diré que la Asesoría Jurídica del Partido Popular también saben esgrimir con fundamentos jurídicos las responsabilidades que se pudieran derivar del incumplimiento de una Sentencia firme. Y dado que de fundamentos jurídicos se trata, le voy a recordar alguno más que no le incluyeron en su comunicado de prensa.


El artículo 112 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone literalmente que, “Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el Juez o Tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.


Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán:

a.    Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48.

b.    Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”.


Como puede observar, Sra. Milán, las multas van dirigidas a quien decida el Juez o la Sala, es una elección del juzgador por la utilización de la premisa “o”, tratando las autoridades en términos generales, por lo que el Alcalde, siempre será el responsable, por aplicación del artículo 124.1, 4.a y l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que le reconoce entre otras las siguientes atribuciones: ostenta la máxima representación del municipio, la representación al Ayuntamiento y tiene el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas.


Por ello, Sra. Milán deje de proteger tanto a su “mentor”, sin base para ello y que asuma sus responsabilidades políticas y judiciales, al igual que usted, permitiéndome recordarle la separación de los poderes del Estado, y si no estuvo de acuerdo con la Resolución Judicial en la imposición de la multa al Sr. Alcalde, pudo haberla recurrido y no lo hizo porque usted sabe perfectamente que el problema no vino de la Sección de Expropiaciones, sino de la falta de pago de una Sentencia firme por la que se condenaba al Ayuntamiento a abonar una cantidad líquida, con unos intereses que cada día desbordan más las arcas municipales. Procedimiento expropiatorio que viene consecuencia de un Plan General aprobado en el año 2002, por miembros de su grupo de gobierno, y del mismo Alcalde que hoy vuelve a “proteger”, allá cuando pertenecían al grupo de Coalición Canaria.


Por lo que llegado a este punto, le diré que si el funcionamiento del Ayuntamiento de Telde no es eficaz, usted es tan responsable como el Sr. Alcalde, pues desde su Concejalía de Gobierno no se está controlando la labor del resto de Áreas que es una de las competencias que tiene usted asumidas, dando muestras una vez más que cada Concejalía es un “Reino de Taifas” sin conexión alguna entre sí. Depure usted las responsabilidades que se pudieran estar cometiendo y aplíquelas conforme determina el artículos 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero esta vez no se lo transcribo, es mejor que ordene que se lo busquen.