Moción que presentan los Concejales del Partido Popular en el M.I. Ayuntamiento de Telde, para ser tratada en el próximo Pleno, tras su pase por la Comisión de Pleno correspondiente, relativa a “ ELEVAR PROPUESTA A LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ARTESANÍA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EN CONCRETO A LA SECCIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS, PARA QUE CONSIDERE QUE HASTA EN TANTO NO SE APRUEBE POR PARTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS EL CORRESPONDIENTE NOMENCLÁTOR REQUERIDO EN LA LEY 1/1998, DE 8 DE ENERO, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y NO SE DETERMINE EL ALCANCE Y LIMITACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y DADO QUE LA REFERIDA NORMA JURÍDICA SE ENCUENTRA EN TRÁMITES EN EL PARLAMENTO DE CANARIAS CON UN PROYECTO DE LEY DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, CONSIDEREN QUE LAS INSTALACIONES DE PLACAS FOTOVOLTAICAS EN CUBIERTAS DE EDIFICACIÓN NO SEAN SUSCEPTIBLES DE CALIFICARSE COMO ACTIVIDADES CLASIFICADAS “. Las Administraciones Públicas llevan realizando desde hace muchos años acciones en defensa de las energías renovables y de la sostenibilidad energética; todos sabemos que además de contribuir al no deterioro del medio ambiente también genera riqueza, actividad económica y por lo tanto empleo. Es por ello que las administraciones han de esforzarse en que el marco normativo que impone a dichas instalaciones no sean constitutivo de ser un impedimento más a los que ya tienen los emprendedores, empresarios y particulares que desean llevar a cabo este tipo de actividad. La Ley 54/1997 de 27 de noviembre del sector eléctrico establece los principios de un nuevo modelo de funcionamiento basado en la libre competencia impulsando también el desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica en Régimen especial, el Real Decreto 2818/1998 de 23 de diciembre sobre producción de energía eléctricas por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, desarrolla la Ley en este aspecto, estableciendo un nuevo marco de funcionamiento para este tipo de fuentes energéticas, el presente Real Decreto es de aplicación a las instalaciones fotovoltaicas de potencia nominal no superior a 100kVA, (Kilovoltio amperio) y cuya conexión se efectué en baja tensión. A estos efectos se entenderá por conexión en baja tensión aquella que se efectué en una tensión no superior a 1kV, (kilovoltios). Las condiciones técnicas que han de cumplir dichas instalaciones quedan definidas en el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, “sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas.
El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por la que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establecido en su artículo 2 correspondiente al ámbito de aplicación dice: “1-. Podrán acogerse al régimen especial establecido en este Real Decreto, las instalaciones de producción de energía eléctrica en el artículo 27.1 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre”.
Dichas instalaciones se clasifican en las diferentes categorías, grupos y subgrupos, en función de las energías primarias utilizadas, de las tecnologías de producción empleadas y de los rendimientos energéticos obtenidos, de todas las clasificaciones realizadas, las instalaciones que utilizan como fuentes primarias de energía la energía solar, quedan clasificadas dentro del grupo B.1 que a su vez quedan subdivididas en dos subgrupos, la B1.1 que son las instalaciones que únicamente utilice la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica y el subgrupo B1,2 que son instalaciones que utilizan únicamente procesos térmicos para la transformación de la energía solar como energía primaria en electricidad, por tanto las instalaciones fotovoltaicas objeto de esta moción queda clasificada dentro del subgrupo B1.1, utilizando como energía primaria la radiación solar, por tanto descartándose esto como una energía potencialmente peligrosa y no susceptible de ser clasificada como “actividad clasificada”.
En este sentido, las actividades clasificadas son aquellas que puedan ser consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, y por ende este Grupo Político del Partido Popular entiende que no existe en dichas instalaciones peligrosidad en las mismas, ya que se tratan de lo que se denominan energías limpias, esto es, no existe emisión de gases, peligro para la salud humana, daños al medio ambiente, riesgo grave de explosión, etc.
El grupo político del Partido Popular formula esta Moción para que se eleve al Cabildo de Gran Canaria, que las instalaciones de placas fotovoltaicas en cubiertas de edificación no sean susceptibles de calificarse como actividades clasificadas, todo ello dentro de las políticas medioambientales de energías limpias que se vienen propugnando en todas las Administraciones. Estas instalaciones energéticas limpias y favorables para el medio ambiente inciden directamente en nuestro municipio, toda vez que contamos con uno de los núcleos industriales más importantes de Canarias, en fase de expansión constante, favoreciendo su desarrollo por parte de los empresarios fundamentalmente en el Polígono Industrial de El Goro y Salinetas.
El proyecto de Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, que se encuentra en fase de tramitación en el Parlamento de Canarias, en su artículo 2.2 establece que el Gobierno de Canarias mediante Decreto establecerá la relación de actividades clasificadas, esto es, en términos parecidos a la redacción del nomenclátor que recoge el artículo 34.1 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas
Además, existe un antecedente en nuestra Comunidad Autónoma, ya que por Resolución de 28 de julio de 2.009 del Director Insular de Innovación y Desarrollo de Proyectos de Excmo. Cabildo Insular de Tenerife adoptó el Acuerdo, en los mismos términos que hoy propone el grupo político del Partido Popular. Entendiendo que, la adopción del Acuerdo por parte del Pleno del Ayuntamiento de Telde permitiría a los empresarios de nuestro municipio invertir en esas instalaciones con mayor tranquilidad burocrática, toda vez que en los municipios de Tenerife los empresarios encuentran mayor facilidad en dichas inversiones, todo ello en detrimento de nuestro municipio e isla al contar, como ya he expuesto, con uno de los mayores Polígonos Industriales de la isla. Esta preocupación ha sido puesta en conocimiento por parte de las Asociaciones de Empresarios Industriales ubicados en nuestro municipio como este grupo político ha podido comprobar en reuniones de trabajo mantenidos con ellos.
Por todo ello, solicito que se apruebe por el Pleno del Ayuntamiento de Telde la moción presentada y se solicite a las Administraciones Públicas contenidas en la misma para que se pronuncien al respecto, y que atendiendo a la petición sea declarada por este Pleno la actividad como inocua, una vez llegue la resolución del Pleno del Cabildo de Gran Canaria.
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